sábado, 27 de diciembre de 2008

FLAVIA, SIN JUSTICIA

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS


"9 AÑOS 7 MESES Y 17 DÍAS DE IMPUNIDAD" - 10/06/1999- 27/12/2008
A MÁS DE 2 AÑOS del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la arbitraria y absurda absolución de los imputados. A 7 MESES de conformado el nuevo tribunal del juicio, no hay respuesta alguna.


Recordemos, que es responsabilidad del juzgado de Concepción del Uruguay y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que se dicte sentencia de condena como así lo ordena el Máximo Tribunal de Justicia de LA NACIÓN


LA CALLE :online

Correo de lectores
Flavia Schiavo
Señora Directora: Cuando yo era un niño teníamos un receptor de radio que de pronto quedaba mudo y un simple golpe sobre la parte superior del gabinete lo hacía funcionar nuevamente. Algo así pasó con nuestra benemérita justicia en el Caso Flavia Schiavo. Luego de numerosos meses de inactividad motivada por una sentencia que daba pena leer, el engranaje judicial comenzó a funcionar nuevamente a raíz de una sentada, un escrache o como el lector guste denominar. Siempre sostengo que no es posible que los señores jueces no sean sancionados y no deban responder con sus puestos, con sus bienes, con sus títulos, con su honor, cuando haya errores u omisiones que perjudiquen a terceros, en especial, como en este caso, a desesperados padres, hermanos y amigos de la joven occisa. Con todo respeto y ante la cercanía de un nuevo 6 de enero, me permito interceder ante los tres jueces designados para esclarecer este triste episodio para que, por un momento, solo por un momento, se pongan en la piel de los padres de la joven asesinada con increíble alevosía. De hacerlo así, será justicia, tardía, pero justicia al fin…

Juan José Minatel (minatel@arnet.com.ar)

A.PER.JU.
Estimado Juan José Minatel..desde A.PER.JU.
Agradecemos el interés por el caso de Flavia...
No hemos hecho ninguna acción y/o movilización por pedido de la mamá ..
Sinceramente nos sentimos impotentes ante la desidia judicial..
Se conformó el jurado…y hasta ahora no hubo ninguna respuesta…
Pedimos Justicia por Flavia, por sus papás y todos los ciudadanos Entrerrianos.
Solo así sentiríamos que algo de justicia tenemos, podríamos decir
SERÁ JUSTICIA


Caso Flavia Schiavo: La Corte Suprema anuló la absolución de los acusados y ordenó un nuevo pronunciamiento
[07/07/2006 - En una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, y dejar sin efecto la sentencia del tribunal que absolvió a los acusados por el horrendo crimen; el máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen y que se dicte un nuevo pronunciamiento; en su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia- hizo suyos los argumentos con los que el procurador sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.


La vuelta atrás en una causa tan trascendente pone en tela de juicio todo el accionar judicial, pero en especial la actuación del fiscal (fiscal Diego Young) , quien en el juicio oral pidió la absolución sin siquiera solicitar nuevas medidas.

A fines de 2003 la familia de Flavia Schiavo decidió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en procura de una justicia que cada vez parecía más lejana.

En julio de 2005, un año atrás, exactamente, el semanario El Miércoles publicó el dictamen de la Procuración General de la Nación en relación a ese recurso extraordinario.

El texto, firmado por el número dos de la Procuración, concluía recomendando que "se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho", por lo cual consideraba procedente el recurso extraordinario. Además, en los fundamentos del dictamen, Luis Santiago González Warcalde -procurador fiscal ante la Suprema Corte y número dos de Esteban Righi, el procurador general de la Nación, es decir el jefe de todos los fiscales de la República- tuvo durísimos conceptos para con lo actuado por el tribunal que resolvió absolver a los acusados por el brutal crimen ocurrido seis años atrás. Como ha ocurrido en otros casos, el dictamen de la Procuración adelantó el criterio predominante en la Corte. "Eso ha sucedido en la mayoría de los casos, de manera que no es arriesgado aventurar que el máximo organismo de la Justicia argentina se expedirá en el mismo sentido", decía la nota de este semanario en aquel momento, y marcaba también que una resolución en ese sentido reabriría las expectativas de que el tremendo crimen que conmovió a la sociedad uruguayense no quede impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.

Ahora, en efecto, la Corte Suprema, en una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, es decir, la del tribunal que absolvió a los acusados por el crimen.

El máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda.

En su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia, el de la doctora Carmen Argibay- la Corte hizo suyos los argumentos con los que el procurador González Warcalde sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.

A SIETE AÑOS

A fines de 2003 los abogados de la familia Schiavo presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Gregorio Garro y Jorge Escalante, los profesionales que asesoran a los Schiavo, habían pasado sucesivamente por la Cámara de Apelaciones de Gualeguay y por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, tratando de lograr la nulidad de lo actuado en el trámite judicial que investigaba el asesinato de la joven uruguayense, en base a una serie de cuestionamientos que arrancaban con la instrucción de la causa, es decir desde su propio inicio.

Las respuestas negativas en ambos organismos los decidieron a recurrir a la Corte Suprema, ante la cual presentaron un recurso de queja con una extensa fundamentación en la que detallaron cada una de las irregularidades que aseguran haber detectado en el transcurso de cinco años desde el atroz crimen, y en los que involucraba a los jueces que pasaron por la causa, a la policía y al poder político.

El recurso extraordinario presentado por los letrados -contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, entonces integrada por Néstor Fervenza, Jorge García y Fabián López Moras- generó el expediente 2326, contra Martínez Juan y otros, sobre "Privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa N° 14257", iniciado el 29 de noviembre de 2003. El 23 de junio de 2005 se produjo el dictamen del procurador González Warcalde y una semana después se notificó la Secretaría Judicial Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, un año atrás, el recurso esperaba sentencia del máximo tribunal.

"ABSURDA VALORACIÓN" DE LAS PRUEBAS

La Corte hizo suyos los argumentos vertido por el procurador en su dictamen. Y éste incluye varios puntos, como por ejemplo que el tribunal valoró de manera incorrecta las pruebas disponibles: "...Merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que (...) realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos principales que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad". En palabras más sencillas: con esas mismas pruebas, sin interpretaciones viciosas, se puede concluir todo lo contrario de lo que resolvió el tribunal que absolvió a los imputados.

PREMISAS INFUNDADAS

Algunas de las conclusiones del procurador, que recibieron el consenso de la Corte, constituyeron durísimas descalificaciones de la labor del tribunal. Por ejemplo, González Warclade dice que "el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión" -es decir el razonamiento que utilizó el tribunal- "incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero":

1) El tribunal partió de premisas infundadas ("que carecen de apoyatura probatoria, como decir que "jamás se ha recibido noticia que para la sustracción de un simple ciclomotor se haya dado muerte a persona alguna y mucho menos con el ensañamiento constatado...""); o de premisas falsas en sí mismas ("pues desgraciadamente -dice el procurador- sí se tiene noticia de que se ha matado u por cosas de mucho menor valor que una motocicleta") o falsas en relación a las constancias de la causa ("ya que la víctima además de su vehículo, llevaba una importante suma de dinero para el pago de distintas facturas, que no fue hallado entre los despojos").

2) El tribunal también "tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales". Es decir: el tribunal cree, "da como cierta la coartada de los imputados" -que la moto estaba abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen- y a partir de eso, todos los indicios que los vinculan con el homicidio "fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto". Para el procurador González Warcalde, la coartada es "tan despreciable" -en el sentido en que debe ser desestimada- que fundamentar en ella las conclusiones (es decir, desincriminar a los imputados) "sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades".

Otra arbitrariedad severa del Tribunal señalada por el procurador es la de concluir que "de ser los imputados autores del homicidio, el hacer desaparecer las armas con las que se dio muerte a Flavia Schiavo es una conducta incompatible con el hecho de haberse quedado con la moto.

La sentencia dice "...Cabría una reflexión más, se supone que hicieron desaparecer las armas utilizadas para dar muerte, con el fin de no verse comprometidos con ellas.

¿Cuál es la razón por la que se quedan con la moto que también los incriminaría en el homicidio?"".

El procurador señala: "Lo acreditado en el debate es que se pretendió hacerla desaparecer al igual que las armas. Y si no lo lograron, principalmente por las distintas dimensiones de los objetos, ello que no quiere decir que no lo intentaron", ya que la moto fue encontrada "totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe…".

UNA CONCLUSIÓN DIFERENTE

González Warcalde se preguntaba en su dictamen qué pruebas o indicios se recolectaron, y concluye que "una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso".

Cita entonces, a modo de ejemplo, varios elementos que obran en la causa y que tienen que ver con el imputado Eduardo Martín Coronel, donde "con palabras de la querella, el tribunal de juicio "lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino "parecido" a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan "justamente" el ciclomotor "sin traba" de Flavia Schiavo".

El procurador concluye que las instancias previas incurrieron en arbitrariedades al confirmar "dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa", y reitera que "una valoración unívoca de las circunstancias de la causa admite una solución diferente del litigio". Por todo eso consideraba que debía hacerse lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, "declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho".

Eso fue lo que acaba de hacer la Corte, tras un proceso de varios meses en el transcurso de los cuales, cada uno de los magistrados analizó los autos y fue dando su voto.

VUELTA ATRÁS

La causa debe volver ahora al tribunal de origen, pero ya no serán los mismos integrantes de aquel tribunal los que decidirán, sino con jueces. Se abre para la interpretación el punto exacto en el que se reinician las actuaciones, ya que la Corte no habla de una nueva audencia sino de un nuevo pronunciamiento, es decir una sentencia conforme a derecho con los mismos elementos. Otros aspectos quedarán para próximos análisis: la Corte dio por tierra con todo lo que afirmó el fiscal Diego Young en el juicio, quien pidio la absolución de los procesados.

El hecho contundente es que la resolución de la Corte reabre las expectativas de que el horrendo crimen que conmovió en 1999 a la sociedad uruguayense no quede definitivamente impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.-(Concepción del Uruguay -Entre Ríos.)

Fuente: El Míércoles Digital.RADIO LA VOZ – LA RADIO DE LA GENTE Fuente: CAPITAL FEDERAL, 06 JUL (LAVOZ901.COM.AR)

domingo, 21 de diciembre de 2008

Se posterga el nuevo Código Procesal

EDITORIAL : La Prensa federal



Se posterga el nuevo Código Procesal
[04/12 00:41] .

En enero iba a comenzar a operar en Concordia el Código Prcesal Penal nuevo, como prueba.

En Concepción del Uruguay y Gualeguay en enero del 2010.

Ahora postergaron su entrada en vigencia para la primera ciudad hasta junio del 2009.

Entienden las autoridades del Ministerio Público que no se cuenta con los elementos de infraestructura mínimos como para comenzar a funcionar.

Esto lo advertimos hace tiempo, preguntando qué interés habría en el codificador, Dr. Federik, y en las autoridades provinciales, en instituir algo que va directamente al fracaso.



Lo hemos dicho: no hay fiscales suficientes, no hay edificios, no se resolvió el pase de parte de la Policía a la Justicia, no hay laboratorios y especialistas en distintos ámbitos de la criminalística, no hay móviles, y en resumen todo falta, desde computadoras y empleados.
El año pasado se pidió a los integrantes del Ministerio Público, es decir a os fiscales, que evaluaran qué se precisaría e esta materia para no fracasar.
De todos los informes elevados es obvio que nadie leyó ninguno. ¿Para qué los pidieron si nadie los habría de analizar?


Con la idea de que en la Provincia había que cambiar todo el sistema procesal penal se intenta destruir lo que está. Fue así como una Legislatura de improvisados sancionó por intereses políticos un código inaplicable en este lugar y este tiempo. Se pagó por el proyecto una suma que no valía, y ahora no se sabe qué hacer para que esto no fracase, cuando desde el principio ese era el destino. Es como si los legisladores sancionaran leyes para personas y países imaginarios.
Es probable que ese código en otro lugar pudiera resultar efectivo, pero no aquí, como no resultó efectivo algo parecido en la provincia de Buenos Aires.
Muchas veces los penalistas y los procesalistas parecen vivir en castillos de cristal, desprendidos totalmente de la realidad. Lo malo es que los legisladores aprueban cualquier proyecto siempre que lo mande el líder de turno, sin saber para qué levantan la mano.


¿Es que a las autoridades políticas de la provincia no les importa que el sistema judicial fracase? ¿O no saben nada? ¿Por qué creen que el Presidente del Superior Tribuanal de Justicia está en contra de la implementación de este código? Los que sufrirán las consecuencias no son sólo los fiscales, a quienes se echarán la culpa de los fracasos, sino el sistema judicial en un todo, y además los justiciables, es decir la gente, comenzando por las víctimas. ¿La política menor se antepone a todos ellos?


Es de esperar que el nuevo código no se implemente todavía, por lo menos hasta que estén dadas las condiciones, sobre todo presupuestarias. Comenzar a operar como se pretende es directamente un suicidio, y la responsabilidad será del poder político.
Fuente: La prensa federal

sábado, 20 de diciembre de 2008

El juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, dictó el procesamiento y embargo para los represores Juan Valentino y Julio Rodríguez


Los imputados en la causa en la que se investiga el secuestro y torturas de estudiantes secundarios y militantes políticos ocurridos en 1976 en la delegación uruguayense de la Policía Federal,Juan Valentino y Julio Rodríguez
Jueves 18 de diciembre de 2008
Quadrini los procesó y embargó por por el secuestro de estudiantes secundarios en 1976
Juan Valentino y Julio Rodríguez al banquillo de los acusados por violaciones a los derechos humanos
El juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, dictó el procesamiento y embargo para los represores Juan Valentino y Julio Rodríguez, en la causa en la que se investigan el secuestro y tortura de un grupo de estudiantes secundarios y militantes políticos en la delegación local de la Policía Federal, en 1976. El mayor Valentino era jefe del Regimiento de Gualeguaychú durante la dictadura y el magistrado le trabó un embargo por 800.000 pesos; mientras que el Moscardón Verde, como se conoce a Rodríguez que era jefe de la Policía Federal, fue embargado en 500.000 pesos.


Por Valentín Bisogni (desde Concepción del Uruguay)

En una resolución de 100 fojas, el juez Quadrini resolvió procesar y embargar a dos de los imputados en la causa en la que se investiga el secuestro y torturas de estudiantes secundarios y militantes políticos ocurridos en 1976 en la delegación uruguayense de la Policía Federal.
Se trata de Juan Valentino, que se desempeñó como jefe del Ejército en Gualeguaychú durante la última dictadura militar; y de Julio Rodríguez, alias Moscardón verde, quien fuera agente de la fuerza durante esos años y jefe de la Delegación Uruguay de la Policía Federal.
Valentino se encuentra detenido en la unidad penal de Campo de Mayo, desde el pasado 25 de noviembre, fecha a la que se había presentado a prestar indagatoria ante el juez Quadrini; mientras que Rodríguez está alojado en la cárcel de Marcos Paz desde el 27 de noviembre.
Además de los procesamientos, el magistrado trabó un embargo por un monto de 800.0000 pesos para Valentino y de 500.000 pesos para Rodríguez.
En dialogo con Análisis Digital, la abogada querellante María Caccioppoli dijo estar “satisfecha con el trabajo que se viene realizando en el Juzgado Federal”, y acotó que el procesamiento fue dispuesto “por dos cargos, que tienen relación con los hechos investigados, por la imputación de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, torturas y apremios ilegales”.
En febrero de 2006, César Román, un uruguayense que actualmente es docente universitario y reside en Mar del Plata, se presentó como querellante para que se investigue la detención y tortura de un grupo de estudiantes secundarios de la Escuela Normal de Concepción del Uruguay, ocurrido en 1976 en la sede de la Policía Federal, durante la última dictadura militar.
Además de Román, del hecho también habían sido víctimas el actual subsecretario de Derechos Humanos, Roque Minatta; el trabajador municipal Carlos Paiva; y el ex concejal Juan Carlos Changui Rodríguez (PJ), que actualmente integra el equipo de trabajo del vicegobernador José Lauritto.
Caccioppoli también explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una de sus acordadas, ordenó que en todos los juzgados federales en los que se tramiten causas por delitos de lesa humanidad se deben crear secretarías que se encarguen de llevar adelante dichas investigaciones.
Sin embargo, en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay en donde se tramitan las causas denominadas “Área Gualeguaychú”, “Área Concordia” y la causa por los hechos ocurridos en la Delegación Concepción del Uruguay de la Policía Federal, aún no ha sucedido y por eso se tramite en un de las dos secretarías penales. En ese sentido la abogada querellante expresó que la fiscal federal Milagros Squivo sí creó una oficina en el Ministerio Público, “que viene trabajando muy bien”.
Fuente: Diario del sur digital - Concordia - Entre Ríos

lunes, 8 de diciembre de 2008

ACTIVIDADES DE LA OFICINA - Asistencia Integral a la Víctima del Delito.

A cargo del Director General de la OFAVI, Dr. Eugenio Freixas.
Sede: Tte. General Perón 2455, piso 1º de la ciudad de Buenos Aires (en el barrio de Once).
Teléfonos: (011) 4952-99804954-84154959-5983/5900 interno 4Horario de atención: 8 a 20 hs.
mail: ofavi@mpf.gov.ar

PARANÁ -ENTRE RÍOS

Directora General:
Dra. López, Marcia Paula

Corrientes 526
C.P.: 3100
TEL.: Tel.- 0800-8888428 - 0343/4208192 -0343/ 4221808

Mail : victimasdeldelitoer@entrerios.gov.ar

ACTIVIDADES DE LA OFICINA

BREVE RESEÑA:La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima fue creada por decreto Nº 2651 de fecha 25/6/2004 y comenzó a funcionar en el mes de Julio del mismo año en la orbita de la Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Posteriormente en el mes de Junio de 2.007 se dicta la Ley 9.773 por la cual se crea por Ley la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito.
La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito tiene competencia territorial en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Paraná, pudiendo establecerse posteriormente delegaciones en el interior de la Provincia donde no exista la atención de la emergencia victimológica.
OBJETIVO:La Dirección General de Asistencia integral a la Victima del Delito tiene como objetivo:
-Brindar asistencia integral a las víctimas del delito y/o familiares directos de ellas; entendiendo por víctima del delito a quienes individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito; como así también a los familiares o personas que tengan relación directa con la víctima y que vean afectados sus derechos en los aspectos señalados anteriormente por la comisión de un delito, así como las personas que hayan sufrido daños por asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
- En el marco de dar cumplimiento a la Ley Nº 9424 y su Decreto Reglamentario Nº 4996/04 dentro de la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito funciona también el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos.-


Quienes pueden acudir a la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del delito?
Cualquier persona que se consideren victimas del delito puede acudir a la Dirección a efectos de exponer su caso.
Allí será atendida por un equipo interdisciplinario de profesionales, quienes luego de una evaluación integral de la persona ameritaran la clase de ayuda que se prestará a la misma.
Toda información que allí se reciba será tratada con estricta confidencialidad.
FUNCIONES:La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del delito tiene las siguientes funciones:
Determinar el daño presente en la personalidad de la victima y la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño como asimismo la determinación y aplicación de los medios idóneos para repararlo.
La orientación de la victima y su grupo familiar para superar la situación de tensión producida por el delito.
La orientación de la victimad y su asistencia con relación a los aspectos laborales, educacionales y sociales en aquellos casos que como consecuencia del delito se hubieren afectado.
La asistencia a la victima del delito comprenderá la atención y tratamiento de la urgencia de la crisis victimológica provocada por el delito, procurando evitar la precipitación y cristalización de conductas, estimulando la comprensión y revalorización de la victima como persona.
La asistencia prioritaria a las victimas que tengan necesidades especiales, menores de edad, discapacitados, ancianos u otras que por su condición de vulnerabilidad o por la índole de los daños sufridos merezcan una ayuda eficaz y oportuna.
Toda aquella tendiente o que contribuya a la recuperación de las victimas directas e indirectas del delito, evitando una nueva victimización y protegiendo su integridad e intimidad.


FUNCIONAMIENTO
Cuando la persona concurre a la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito es abordada por un equipo interdisciplinario de profesionales, compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, quienes formularan un diagnostico presuntivo y establecerán la estrategia de atención, procurando conocer la personalidad de la victima, el tipo de delito, la dimensión de la violencia sufrida, tanto en sus aspectos emocionales como físicos, núcleo familiar de la victima, recursos con que cuenta y acciones realizadas frente al hecho ilícito.A tales fines se coordinará con otros organismos y/o instituciones del Estado, quienes deberán prestar colaboración y asistencia inmediata al solo requerimiento del titular de la institución.-
La asistencia que se le brinda a la victima y a su grupo familiar es legal, psicológica y social.



domingo, 7 de diciembre de 2008

Recordando "EL PALTO" y un juicio virtual


UN ÁRBOL DE PALTAS

Derribado ilegalmente
De más de 180 años permaneció en un patio de los Tribunales de Paraná, entre Ríos, hasta el 25 de mayo pasado, cuando por orden de miembros del Superior Tribunal de Justicia fue talado en pocas horas.
La necedad de los jueces arboricidas y el atentado contra el patrimonio, la norma y el sentido de la vergüenza
El caso del paltero histórico derribado en el edificio del Poder Judicial
desnuda una seria situación institucional: el concepto que tienen los jueces del STJ de los bienes colectivos y su voluntad de permanecer en el error.
Un árbol protegido
"Resolución Municipal 173/90 consta que "el expediente Nº 10870/90, fue iniciado por Oficio Nº 399 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, consignándose además que mediante Acuerdo General Nº 19/90 de fecha 12/6/90 el máximo organismo del Poder Judicial dispuso concretar los trámites tendientes a una mejor protección del centenario árbol de palta ubicado en los fondos del edificio de Tribunales".

El hecho es que en el edificio del Poder Judicial de Entre Ríos había un árbol protegido por ese instrumento que se procuran los ciudadanos para hacer un ordenamiento social más justo.
Entonces salió una gacetilla de prensa para “explicar” la medida.
Se habló de que “reiterados y graves perjuicios provocaba el árbol de palta del reducido patio interno de los Tribunales de Paraná”, como “daños en bienes del Estado y de particulares vecinos”.
El Árbol fue derribado sin previo juicio y sentencia
Las ramas de gran tamaño y el follaje profuso que se desprendían, así como las frutas voluminosas que potenciaban su peso en la aceleración de la caída desde gran altura, producían rotura y obstrucción de desagües, filtraciones, daños en mamposterías, pintura e instalaciones eléctricas e informáticas, así como abollones y hasta agujeros en los vehículos que allí se guardan por seguridad”, “Nada de lo dicho cobraría significativa importancia, si además de ello se debiera lamentar lesiones graves o pérdida de vidas humanas, como potencialmente sería también factible, si desde el Tribunal no se hubiera tomado la medida que por el bien de todos se ha tomado, talando el árbol de palta, en un día y horario que no afectara la prestación del servicio”.

-.No hay ninguna verdad jurídica vedada a los legos en esa actitud arboricida (palabra esta usada, frente a situaciones similares, por el educador Elio C. Leyes).
“el órgano que debería impartir justicia por lo sucedido es el que derribó el árbol”.
Una de las voces indignadas que se escucharon fue la de una ex integrante del máximo tribunal de Justicia, la doctora Venus Caminoa de Tardelli.
Contó que en sus 32 años en el Poder Judicial nunca se enteró “de que alguien sufriera lesiones” y reflexionó que “los autos son renovables, pero un árbol de 180 años no”. Con inquietante lógica hizo notar: “De cualquier manera, los intrusos son los desagües, la mampostería, la pintura y todos los elementos que el hombre construye para destruir la naturaleza.
¿Tendremos que talar todos los árboles de la ciudad?.
En su artículo semanal en Análisis Digital, el periodista Luis María Serroels propone otra óptica que también muestra como repudiable la actitud de los jueces. “Hacer un análisis exclusivamente en términos de la gravedad que supone mandar talar un árbol casi bicentenario, convertido casi en un ícono forestal del los tribunales de Paraná, sería un error. Más allá de cuanto significa declarar la muerte de un ejemplar –en este caso un paltero cuya vitalidad se exhibió durante unos 180 años–, existe un carril paralelo por donde transita otro elemento no menos preocupante: el asumir la propiedad de un bien que por ser del Estado es de todos, para resolver acciones extremas que ninguna autoridad debe impulsar fuera de un razonable argumento legitimado por el dictamen de los entendidos”.
Elena Riegelhaupt, una empleada judicial de cuarto siglo de labor en el edificio de Tribunales. “La palta existe desde fines de la década de 1810, desde los albores de nuestra independencia de España. Fresquita la Revolución de Mayo, fresquita la Asamblea del Año XIII, fresquita la Declaración de la Independencia.“Demostrada la antigüedad e importancia del árbol, se inició un expediente a fin de solicitar la declaración de Arbol Protegido, lo cual quedó consagrado con el tradicional cartelito ubicado al pie del árbol de palta por esa época.“Pasaron los años, se hizo la obra de ampliación del edificio, se construyó otro edificio que empalmó con el existente en la parte posterior. La obra en construcción fue impiadosa para con el “árbol protegido”, ya que se acumularon escombros contra él durante todo el tiempo que duró.“La palta resistió.
El Superior Tribunal de Justicia decidió cortar este árbol protegido de manera silenciosa, sin testigos, sin voces y cuerpos que lo impidan, haciendo desaparecer artera y velozmente todo vestigio de sus ramas, de sus frutas

Audiencia virtual

Los jueces merecen un juicio justo por su hecho.

En el programa Honrar la vida que conduce por Radio del Plata Paraná el periodista Guillermo Alfieri hizo público el resultado de una audiencia virtual, creativa reacción ante el hecho lamentable.

El veredicto es cosa seria:“En la audiencia de juicio virtual a los miembros del Superior Tribunal, en la causa por el arboricidio cometido el 25 de mayo de 2007, los miembros del jurado integrado por representantes de los reinos animal, vegetal y mineral, arribaron a las siguientes conclusiones:
“1. La pena capital a morir en la sierra eléctrica la dictaron los altos magistrados sin conceder al Paltero el mínimo derecho de defensa.
“2. Los cargos que se le formularon al Paltero fueron difundidos cinco días después de ejecutada la pena, con el agravante del descuartizamiento de ramas y tronco y sin inventario de los frutos recogidos.
“3. El clandestino juicio contra el Paltero no incluyó la consulta a organismos y/o personas competentes para evaluar la posibilidad de salvar a la víctima.
“4. El comunicado difundido por STJ sobre el episodio no revela ni el más mínimo pesar por el arboricidio perpetrado, quizá por ignorancia del significado del Paltero, patrimonio natural de los vecinos de Paraná y amparado por ordenanza municipal.
“Por lo tanto, visto y considerando, los representantes de los reinos animal, vegetal y mineral acuerdan por unanimidad:
“a) Declarar culpables a los miembros del STJ de la provincia de Entre Ríos del arboricidio en primer grado, del cuerpo y alma del Paltero con valor histórico-cultural.
“b) Se los sentencia a plantar 50 árboles cada uno en la ciudad de Paraná. Las especies y lugares de forestación serán determinados por la Asociación Amigos del Árbol. Los pozos serán cavados por los reos con sus propias herramientas de labranza. Durante la tarea se colocarán respectivas pecheras con la leyenda “Perdón Paltero”.
“c) Los culpables magistrados se inscribirán en cursos de ecología, naturaleza y ambiente, de seis meses de duración, a cargo del doctor Jorge Daneri y el bioquímico Daniel Verzeñassi, con supervisión de la señora María Lourdes Cura, que lleva 25 años trabajando en la Asociación Amigos del Arbol ..
“d) Los condenados por arboricidio se excusarán de por vida para actuar en causas judiciales por denuncias de agravio a la naturaleza.“Comuníquese y cúmplase sin trámite de apelaciones chicaneras”.

¿Será justicia ?
Fuente de datos de - Cronista digital - (EL DIARIO DE ENTRE RÍOS EN INTERNET)

Cirugías con perros en el Sanatorio adventista del Plata de Villa Libertador San Martín,

“Las atrocidades no son menos atroces cuando ocurren en laboratorios y son llamadas investigación médica”.
George Bernard Shaw (escritor de teatro, Nóbel 1925)

Polémica por cirugías con perros en el Sanatorio adventista

La práctica de cirugías experimentales sobre perros vivos que realizaban los médicos residentes del sanatorio Adventista del Plata de Villa Libertador San Martín, en Entre Ríos, fue suspendida por sus directivos cuando se conoció que allí se criaban animales para operarlos y sacrificarlos, luego de tres intervenciones.
La ley nacional 14346 de protección al animal pena con prisión de 15 días a un año, “al que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales”.
El caso avivó la polémica.
Días atrás, el jefe de cirugía del sanatorio, Enrique Stoletny, confirmó a un semanario de Villa Libertador San Martín, que esas prácticas tenían fines científicos y de adiestramiento. “Hace 20 años que tenemos nuestra propia producción de perros cautivos.
Es una especie particular que criamos y sometemos a operaciones. Salen de 10 a 12 perros por camada.
Algunos vecinos incluso nos traen perros que ya no quieren más y los dejan aquí”, dijo el profesional de la salud en declaraciones a la prensa.
Según Stoletny, el procedimiento “es una de las mejores formas de aprender a hacer cirugías”, pero luego de la polvareda que levantaron sus declaraciones, el sanatorio tuvo que aclarar que “se someterá a estudio” la continuidad de la práctica. También aclaró que se “respeta” la disconformidad planteada por grupos proteccionistas, quienes pidieron que se usen cerdos en vez de perros, ya que la carne del animal sacrificado podría destinarse a fines alimenticios, consignó Télam.
Qué dice la ley de protección al animal
Legislación nacional En diálogo con AIM, la integrante de la organización proteccionista Canadian voices for animals, María Inés Bacigalupo, sostuvo que la ley nacional 14346 de protección al animal es una de las regulaciones que resguarda los derechos de los animales y prevé sanciones para quienes la incumplan. No obstante, muchas organizaciones buscan que el proyecto se aggiorne a los tiempos que corren, y exigen que se endurezcan las penas para quienes la transgredan.
La legislación, que fue sancionada el 27 de septiembre de 1954, dice lo siguiente: -Artículo 1: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
-Artículo 2: Serán considerados actos de maltrato:
1-No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2-Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de siempre estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
3-Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4-Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3: Serán considerados actos de crueldad:
1-Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2-Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3-Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4-Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5-Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6-Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7-Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8-Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente :


" El profundo respeto religioso por aquello que está por debajo de nosotros, incluye naturalmente también al reino animal, e impone a los hombres la obligación de respetar y proteger a las criaturas que están por debajo de él. (Goethe (1749-1832) Poeta Alemán)

El uso industrial de las criaturas, como cuando los gansos son alimentados de tal manera que produzcan un hígado tan grande como sea posible, o cuando las gallinas viven tan hacinadas que se vuelven caricaturas de aves, esta degradación de las criaturas vivientes convirtiéndolas en cosas me parece que de hecho contradice la relación de reciprocidad que vemos en la Biblia.”
(Papa Benedicto XVI )




“Si un ser sufre, no puede existir justificación moral para rehusar tomar ese sufrimiento en consideración. No importa la naturaleza del ser, el principio de igualdad requiere que su sufrimiento se considere igual al sufrimiento semejante de cualquier otro ser… Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir aquellos derechos que jamás se le podrían haber negado a no ser por obra de la tiranía”.
Jeremy Bentham (filósofo y economista)

RECHAZO
Rechazo a la práctica de cirugías experimentales sobre perros vivos que realizan los médicos residentes del sanatorio Adventista del Plata de Villa Libertador San Martín, en Entre Ríos.
"Son vítimas de la brutalidad,es tortura, mutilación y asesinato del animal."